sábado, 9 de julio de 2016

UNDÉCIMA PARTE



CLASES Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA DOTE.

Según quien la constituía, la dote fue de distintas clases:

  • Dos profecticia: si era constituida por el paterfamilias
  • Dos adventicia: otorgada por la mujer misma, sui iuris, su madre o persona distinta de su padre.
  • Dos recepticia: en la que el constituyente se reservaba el derecho de recuperar la dote en caso de disolución.


Justiniano elevó a obligación jurídica en el caso del "pater" del padre de la mujer y de la madre pudiente.



Objeto de la dote podía ser cualquier res "in commercio". Según la naturaleza del objeto, variaba la forma de constitución, había tres modos:

  •  "Dotis datio", operaba la transmisión inmediata de os bienes dotales y se realizaba por "mancipatio, in iure cessio" o "traditio".
  • "Dotis dictio", "contrato verbis", promesa unilateral solemne del constituyente, que podía ser el padre de la mujer, ésta misma si era "sui iuris", o un deudor que interviniera por mandato de ella.
  •  "Promissio dotis", promesa de dote en forma de la "stipulatio".


En el derecho postclásico desaparecieron estas formas y la dote se pudo constituir por un solo pacto legítimo, al que se acompañaba con un documento escrito.

RESTITUCIÓN DE LA DOTE.



Disuelto el matrimonio el marido estaba obligado a restituir la dote. En los primeros tiempos, esta restitución se operaba tácitamente en el matrimonio cum manu.

Relajadas las costumbres, se hizo necesario crear medios jurídicos para hacer efectiva la restitución. Existía la práctica de que el marido, mediante estipulación prometiera al constituyente la restitución de la dote en caso de divorcio. Si éste no cumplía se hacía exigible a través de la "actio ex stipulatu" o la "condictio".

En el derecho postclásico, existió un pacto de restitución, durante la "dotis datio". El constituyente podía ejercer la "actio praescriptis verbis".

La falta de acuerdo traía problemas para recuperar la dote. A la mujer se le reconoció en caso de divorcio, un derecho de restitución que se hacía efectiva por una acción pretoriana "ex fide bona", "actio rei uxoriae". Le correspondía si era sui iuris y siempre que la dote fuera adventicia, o el padre hubiera muerto. Sino la ejercitaba el padre con consentimiento de la hija. Derecho personalísimo, que no correspondía a los herederos de la mujer. El marido gozaba del "beneficium competentiae", para restituir lo que buenamente pudiera.



El marido estaba autorizado a retener cierta cuota de los bienes en caso:

  • Existencia de hijos ("retentio propter liberos")
  • como sanción por adulterio de la mujer ("retentio propter mores graviores")
  • como castigo de conducta menos grave ("mores leviores")
  • por los gastos útiles que hubiera realizado ("retentio propter impensas")
  • por indebidas sustracciones a los bienes del esposo ("retentio propter res amotas")


La "actio rei uxoriae" tuvo aplicación también para el caso de extinción del matrimonio por muerte del marido, ejercitándosela contra sus herederos. Si se trataba de dos profecticia, el "pater" podía hacer valer la "actio rei uxoriae" después de la muerte de su hija.

La restitución de la dote debía operarse inmediatamente si se la exigía por medio de la "actio ex stipulatu". Si se ejercía la "actio rei uxoriae", debía pagarse en tres cuotas anuales.

Con Justiniano, el régimen de la dote experimenta transformaciones para favorecer a la mujer.

  • Reconoce que la dote es de la mujer y que el marido solo tenía sobre los bienes dotales el usufructo.
  • Declaró restituible la dote en todos los casos de disolución de matrimonio
  • Eliminó el derecho de retenciones
  • Los inmuebles había que restituirlos inmediatamente y las restantes cosas en el plazo de 1 año. Vencidos los plazos, los frutos pertenecían a la mujer.
  • La "actio rei uxoriae" es sustituida por una "actio stipulatu", acción "bonae fidei", denominada "actio dotis".
  • Por influencia del derecho helénico, creó una hipoteca legal sobre el patrimonio del marido, general y privilegiada.




FIN DE LA UNDÉCIMA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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