sábado, 9 de julio de 2016

PRIMERA PARTE


EL MATRIMONIO EN LA ROMA ANTIGUA

El matrimonio o “iustae nuptiae”, es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una concepción muy particular al respecto.

El matrimonio en roma, puede definirse como la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, que manifiestan la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse mutuamente como marido y mujer, llamado "afectio maritalis".


El matrimonio contaba de dos elementos:
      ·         Uno objetivo, la cohabitación.
      ·         y otro subjetivo, la "afectio maritalis".

Por tanto, el matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.

La cohabitación no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino más bien ético, porque existía el caso en el que los esposos no compartían el mismo hogar y podían contraer matrimonio, aunque el marido estuviera ausente y la mujer estuviera en su casa. Sin embargo, la ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio.


La "afectio maritalis", no era meramente una manifestación de consentimiento inicial, si cesaba, el matrimonio se extinguía. No importaba un simple consentimiento, sino una relación fáctica creadora de status, el de marido y mujer. Este elemento tuvo una importancia vital, expresado en el principio: "no el concúbito, sino el consentimiento, constituye las nupcias".

La "afectio maritalis" no debía quedar en la conciencia de los cónyuges, debía hacerse pública. Ésta se demostraba mediante una declaración de los esposos, y de los parientes y amigos, por una manifestación exterior, llamada "honor matrimonii", que era el modo de comportarse en sociedad de los esposos, y el trato que el marido dispensaba a la mujer.
En Roma, el matrimonio siempre tuvo carácter monogámico. El "ius postliminium", que operaba sobre las relaciones jurídicas, no tenía efectos sobre el matrimonio.


Las fuentes proporcionan dos definiciones:

En las Institutas se dice: "es la unión del varón y la mujer que comprende el comercio indivisible de la vida"

Modestino lo definía: "las nupcias son la unión del varón y de la hembra y el comercio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano".


FIN DE LA PRIMERA PARTE.

Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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