sábado, 9 de julio de 2016

TERCERA PARTE



MATRIMONIO "CUM MANU".

Una de las potestades del paterfamilias era la "manu maritalis". Las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma según la cual la esposa ("uxor in manu") se hacía "filia familias" y quedaba sometida al nuevo "pater". Ocupaba el lugar de hija ("loco filiae"), si su cónyuge era el "pater", y de nieta ("loco neptis") si el marido era "filius", y en caso de muerte del "pater" le sucedía en la "manus maritalis".

El poder que el marido ejercía sobre su esposa era totalmente distinto al de la "patria potestas".  Nunca habría poseído el "ius vitae necisque" sobre la mujer, ni el derecho de venderla o darla en noxa.

Con respecto a la capacidad patrimonial, la "uxor in manu" estaba en situación similar a la de hijo en potestad.  Si era sui iuris, todo su patrimonio se transmitía al "pater", operándose una sucesión universal inter vivos, con efectos análogos a la adrogación o legitimación.



La "manus", no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conocieron tres modos:

     a)      "Confarreación". ceremonia religiosa en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante diez testigos ciudadanos romanos, asistidos por el gran pontífice y ante el sacerdote de Júpiter, a quienes los interesados ofrecían un sacrificio (pan de trigo). La mujer desde entonces era admitida en la comunidad familiar del "pater", bajo la potestad de éste.
Este rito era cada vez menos practicado, hasta que el emperador Tiberio abolió sus efectos civiles.
Por este procedimiento la mujer quedaba unida a la familia del marido y a su culto, y solo podía ser separada por el rito contrario: la "diffarreatio".

     b)      "Coemptio". Fue una "mancipatio" por la que la mujer era vendida o se auto vendía al marido, declarándose que tal venta era “matrimonii causa” y no como esclava, para que así quedara bajo la "potestas" del marido y no "in mancipio" de éste.
Se va haciendo infrecuente y en la época clásica cae en desuso. Se extinguía el poder marital por acto contrario: la "remancipatio" de la mujer a un tercero que después la manumitía.

       c)      "Usus". Cuando el matrimonio había sido celebrado sin la "conferreatio ni la coemptio", se aplicaban las normas propias de la usucapión, y el marido adquiría la "manus" por el "usus", reteniendo a la mujer en posesión durante un año. La esposa podía interrumpir esta usucapión permaneciendo fuera de la casa del marido por tres noches. Augusto abolió totalmente esta forma.



FIN DE LA TERCERA PARTE

Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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