NOVENA PARTE
EL
CONCUBINATO.
Otra forma de comunidad conyugal, en el que existía
unión estable de hombre y mujer sin que medie intención recíproca de estar
unidos en matrimonio. Se distinguía de las "iustae nupciae" por la
posición social que la mujer ocupaba, como por la condición jurídica de los
hijos que de la unión provenían. La mujer no tenía el "Honor
matrimonii". Los hijos, no entraban bajo la potestad ni en la familia del
padre, seguían la condición personal de la madre.
El concubinato fue la única forma de unión posible
con libertos y mujeres sancionadas con la tacha de infamia. Las leyes
matrimoniales permiten tácitamente el concubinato, que se hizo habitual en el
Imperio y no se miraba como una unión inmoral.
Con el cristianismo se opera una reacción contra
esta clase de unión y Constantino declaró nulas las donaciones y legados efectuados
a la concubina y sus hijos. Éste creó la legitimación por subsiguiente
matrimonio, por el cual el hijo se convertía en legítimo.
Justiniano lo asemejó al matrimonio, considerándolo
una especie de él, de rango inferior. Dispuso que no fuera admitido con mujeres
ingenuas y respetables, prohibiendo que un hombre soltero tenga varias
concubinas. La mujer debía tener la edad mínima de 12 años, y la concubina de
un hombre no podía serlo de su hijo o nieto, reputándose su infidelidad como
adulterio. Una liberta que fuera concubina de su patrón no podía abandonarlo
sin su consentimiento.
Justiniano reconoció en las Novelas la sucesión ab
intestato a favor de la concubina.
FIN DE LA NOVENA
PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo
Argüello)
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