sábado, 9 de julio de 2016

NOVENA PARTE



EL CONCUBINATO.

Otra forma de comunidad conyugal, en el que existía unión estable de hombre y mujer sin que medie intención recíproca de estar unidos en matrimonio. Se distinguía de las "iustae nupciae" por la posición social que la mujer ocupaba, como por la condición jurídica de los hijos que de la unión provenían. La mujer no tenía el "Honor matrimonii". Los hijos, no entraban bajo la potestad ni en la familia del padre, seguían la condición personal de la madre.

El concubinato fue la única forma de unión posible con libertos y mujeres sancionadas con la tacha de infamia. Las leyes matrimoniales permiten tácitamente el concubinato, que se hizo habitual en el Imperio y no se miraba como una unión inmoral.



Con el cristianismo se opera una reacción contra esta clase de unión y Constantino declaró nulas las donaciones y legados efectuados a la concubina y sus hijos. Éste creó la legitimación por subsiguiente matrimonio, por el cual el hijo se convertía en legítimo.

Justiniano lo asemejó al matrimonio, considerándolo una especie de él, de rango inferior. Dispuso que no fuera admitido con mujeres ingenuas y respetables, prohibiendo que un hombre soltero tenga varias concubinas. La mujer debía tener la edad mínima de 12 años, y la concubina de un hombre no podía serlo de su hijo o nieto, reputándose su infidelidad como adulterio. Una liberta que fuera concubina de su patrón no podía abandonarlo sin su consentimiento.

Justiniano reconoció en las Novelas la sucesión ab intestato a favor de la concubina.



FIN DE LA NOVENA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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