sábado, 9 de julio de 2016

OCTAVA PARTE



LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DE AUGUSTO.

Por razones demográficas y medio de frenar el avance de costumbres licenciosas y favorecer la procreación de prole numerosa, Augusto dictó un "código matrimonial" al hacer votar al comicio de los últimos años de la república, las leyes "Iulia de maritandis ordinibus" (año 18 a.C.) y "Papia Popaea" (año 9 a.C.) que fusionó bajo el nombre de "Iulia et Papia Popaea".

Esta legislación obligaba a contraer matrimonio a los varones solteros (célibes) de 25 a 60 años y a las mujeres de 20 a 50. Si no respetaban, eran sancionados con una incapacitas sucesoria que también se aplicaba a los casados sin hijos (orbi).



Los solteros tenían una incapacidad total para adquirir por testamento y los orbi se veían privados de la mitad de las liberalidades. A lo que dejaban de percibir, se denominaba vacantes y pasaban a herederos que tuvieran hijos o al fisco. Tales penas se impusieron también a viudas y divorciados si no contraían nuevas nupcias.

Los ciudadanos que cumplían, tenían privilegios, como el de ocupar cargos públicos antes de la edad requerida, se dispensaba del pago de ciertos tributos a quien tuviera tres hijos en Roma y cuatro en Italia; se eximía de la tutela perpetua a la mujer que gozaba del "ius liberorum", la ingenua con tres hijos y la manumitida con cuatro.

Las leyes augustas crearon un sentimiento de resistencia a las mismas, hasta que quedaron sin efecto en el derecho justinianeo.

SEGUNDAS NUPCIAS.



La disolución del vínculo matrimonial no impedía a los cónyuges pasar a segundas nupcias, solo que a mujer tenía que guardar un tiempo de luto de diez meses, y de un año en el derecho postclásico.

El derecho romano se caracterizó siempre por mirar con poca estima al cónyuge bínubo, especialmente a la mujer. Pasado el tiempo de Augusto, los emperadores volvieron a la antigua tradición romana. Alejandro Severo prohibió a la viuda que contraía segundas nupcias educar a sus hijos. Teodosio II y Valentiniano III restringieron el derecho de los viudos en cuanto a la disposición de los bienes de sus "filii". Establecieron que el cónyuge que celebraba un segundo matrimonio solo conservaba el usufructo de los bienes del consorte premuerto, quedando la propiedad para los hijos.



FIN DE LA OCTAVA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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