DUODÉCIMA PARTE
CLASES Y
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA DOTE (continuación)
DONACIONES
NUPCIALES: "ANTE NUPTIAS", "PROPTER NUPTIAS".
Era la donación hecha por el futuro marido a la
mujer, cura validez dependía jurídicamente de la celebración y subsistencia del
matrimonio. Aparece de los derechos orientales.
Debía hacerse antes del matrimonio o a menos ser
prometida por el contrayente, se denominaba "donatio ante nuptias"
que en el derecho postclásico, al disolverse el matrimonio, estaba destinada a
constituir una reserva en favor de la mujer y de los hijos.
En caso de muerte del marido o del divorcio sin
culpa, la esposa retenía la donación. Si tenía hijos le correspondía solo un
derecho de goce, y la propiedad pertenecía a éstos. Si moría la mujer, la
donación quedaba sometida a una regulación semejante respecto del marido y de
los hijos.
Justiniano permitió que la donación se realizara
después de celebrado el matrimonio y la configura como "donatio propter
nuptias", que presentaba el carácter de una contra dote y estuvo sometida
a las normas de la dote.
El marido se hallaba obligado a hacer la donación
nupcial, que no tenía forma alguna. Las garantías que aseguraban la pretensión
de la mujer a la dote, se extendieron a la "donatio propter nuptias",
especialmente la prohibición de enajenar inmuebles y la hipoteca general sobre
los bienes del marido, aunque sin privilegio.
DONACIONES
ENTRE CÓNYUGES.
Tiene suma importancia la prohibición de las
donaciones entre esposos. Se establecieron para evitar que se pusiera precio al
afecto conyugal y por el peligro de que el amor pudiera inducir al cónyuge más
generoso a desprenderse de sus bienes en beneficio del otro.
Esta prohibición afecta al matrimonio sine manu. En
tiempo de las leyes matrimoniales de Augusto, se añade que los cónyuges que
vivían en matrimonio prohibido o estéril no podían, mediante donaciones, eludir
las restricciones que dichas leyes establecían para aquellos matrimonios en
orden a las adquisiciones hereditarias.
El rigor se fue atenuando y la jurisprudencia llegó
a admitir la validez de las donaciones que no importaran un enriquecimiento
para el donatario, como las que se hacían para procurar sustento a alguno de
los esposos o motivadas en deberes sociales. También se reputaron válidas las
efectuadas en consideración a la disolución del matrimonio, tuviera ella lugar
por muerte o divorcio. Un senadoconsulto propuesto por Severo en el 206 d.C.,
consideró eficaz, después de la muerte del donante, la donación no revocada.
Con el derecho justinianeo se mantiene la corriente.
FIN DE LA DUODÉCIMA
PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo
Argüello)
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