sábado, 9 de julio de 2016

SEGUNDA PARTE



LOS ESPONSALES.

El matrimonio solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus paterfamilias, que se llamaba esponsales ("sponsalia", de "sponsio" o contrato verbal que se usaba para perfeccionar una promesa).

El Digesto define a los esponsales como: "los esponsales son mención y promesa mutua de futuras nupcias".

En las primeras épocas, su incumplimiento daba lugar a una acción de daños y perjuicios, criterio no aceptado por mucho tiempo.



En el derecho clásico, tuvieron un carácter más ético-social, que legal, por la falta de acción para exigir su cumplimiento. Sus efectos jurídicos se manifestaron en materia de capacidad para contraer esponsales y en el reconocimiento de relaciones personales entre las partes contrayentes.

En cuanto a la capacidad, era de aplicación los requisitos e impedimentos del matrimonio. Se admitió, sin embargo, que se pudieran celebrar esponsales sin haber alcanzado la pubertad, aunque era menester haber cumplido siete años. Se autorizó también a la viuda a prometer nupcias antes de que hubiera transcurrido el año de luto.

En cuanto a las relaciones personales, creaban consecuencias jurídicas, que se asemejaban a las del matrimonio:
     ·         Los esponsales engendraron un lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los prometidos.
     ·         Se prohibió contraer otra promesa de matrimonio, antes de disolver la anterior.
     ·         Se autorizó al prometido a perseguir por una "actio iniuriae" a quien ofendiera a su prometida.
     ·         Y se consideró adúltera a la prometida que no cumplía con los deberes de fidelidad.

En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales. Se los acompañó con arras, que eran las pérdidas por la parte que las había dado y no cumplía los esponsales, en tanto quien las recibiere y no cumpliere debía entregar al principio el "quadruplum", y, en el derecho justinianeo, la cantidad recibida más otro tanto, ("duplum").



Por influencia del cristianismo se estableció un régimen especial para los regalos que solían hacerse los prometidos y que, a partir de Constantino, se configura como una donación sub modo, sujeta a la condición de que el matrimonio se realice. Si no se contraía, podían ser recuperados, salvo que el que las regaló hubiera roto el compromiso.

Los esponsales se disolvían:
     ·         Por la muerte.
     ·         Por la "capitis deminutio maxima".
     ·         Por un impedimento matrimonial sobreviniente.
     ·         Y, por mutuo disenso, o el disentimiento de uno solo.

FIN DE LA SEGUNDA PARTE.
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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