sábado, 9 de julio de 2016

CUARTA PARTE



MATRIMONIO "SINE MANU".

La "iustae nuptiae" sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos.

El principio de que el "pater" formaba a su familia como deseaba, explicaría este tipo de nupcias. En el siglo III d.C., esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era "alieni iuris", continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrársele un tutor, que no podía ser su marido.

PRESUPUESTOS DEL MATRIMONIO ROMANO.



El matrimonio romano exigió para la validez del matrimonio:

     ·         Capacidad jurídica o "ius connubii". Aptitud legal para unirse en matrimonio. En los primeros tiempos solo tenían este derecho los ciudadanos romanos, quedando excluidos peregrinos, latinos y esclavos. Con la concepción de la ciudadanía a todos los súbditos del imperio, en el 212, el "connubium" se extendió a extranjeros y latinos.

     ·         Pubertad o capacidad sexual para procrear. en la mujer 12 años y en el varón 14. Se llegó a admitir la unión de impúberes, siempre que llegados a la pubertad subsistiera a convivencia y la "afectivo maritalis".

     ·         Consentimiento de los contrayentes. elemento vital del matrimonio.

     ·         Consentimiento del paterfamilias, cuando alguno de los futuros cónyuges fuera "alieni iuris" y respecto del varón de todos aquellos que pudieran ejercer potestad sobre él. No era requerido el consentimiento del "pater" de la mujer. El consentimiento expreso o tácito, no viciado por error, dolo o violencia, podía ser negado por el "pater", hasta que la "lex Iulia" autorizó la venia supletoria del magistrado cuando la negativa no estuviera justificada. Para las mujeres sui iuris, menores de 25 años, se autorizó el consentimiento de la madre y hasta el de parientes próximos.



FIN DE LA CUARTA PARTE

Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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