QUINTA PARTE
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.
Constituían impedimentos
matrimoniales, hechos de diversa índole, que importaban obstáculos legales para
la realización de las legítimas nupcias. La teoría de los impedimentos nació y
se desarrolló con el derecho canónico, para el que habría impedimentos:
·
absolutos: imposibilitaban el matrimonio con
cualquier persona
·
relativos: prohibición nupcial con determinada
persona
·
"dirimentes": no permitían matrimonio
válido y obligaban a su anulación
·
"Impidientes": la violación de la
prohibición conllevaba otra pena.
En derecho romano tenían:
Impedimento absoluto: los
castrados (castrati) y los esterilizados ("spodones"), aunque no los
que nacían impotentes. Con el cristianismo, las personas que hubieran hecho
votos de castidad o recibido las órdenes mayores. También cuando uno de los
desposados estuviera unido en un matrimonio anterior.
Impedimentos relativos:
·
Según el
parentesco, la prohibición en línea recta (natural o adoptiva) se extendía
hasta el infinito, en tanto en line colateral, hasta el 6° grado. El emperador
Claudio, para legalizar sus nupcias con su sobrina, autorizó el matrimonio de
tíos y sobrinos. Arcadio y Honorio permitieron el de los primos hermanos.
Respecto de la afinidad, el obstáculo era total en line recta y en la colateral
hasta el 2° grado (cuñados). Justiniano prohibió el matrimonio entre padrino y
ahijada.
·
Por
desempeño de funciones públicas. El gobierno de provincia no podía casarse
con mujer domiciliada dentro de los límites de la misma, y los tutores o
curadores con la pupila, antes de rendir cuentas de su gestión. Incapacidades
de derechos
Otros Impedimentos.
·
Por razones
religiosas: Con el cristianismo se prohibió el matrimonio de cristianos con
judíos y herejes.
·
Por
razones éticas: se prohibió casarse al adúltero con su cómplice, al raptor
con la mujer raptada y al hijo con la prometida o concubina de su padre.
· Por
diferencia de clases sociales: en el derecho antiguo estaban prohibida las
uniones entre patricios y plebeyos. Con la "lex Canuleia" del 445
a.C. desapareció la prohibición. Estuvo vedada la unión entre ingenuos y
libertinos hasta la sanción de la "lex Iulia et Papia Pompaea de
Augusto". Las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían
contraer nupcias con quienes ejercían profesiones deshonrosas. Justino abolió
esta disposición para posibilitar el matrimonio de su sobrino Justiniano con
Teodora, que había sido prostituta. Justiniano completó esta reforma
disponiendo que cualquiera que fuese la dignidad del marido podía casarse con
mujer de cualquier clase o profesión.
FIN DE LA QUINTA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo
Argüello)
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