sábado, 9 de julio de 2016

QUINTA PARTE



IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.

Constituían impedimentos matrimoniales, hechos de diversa índole, que importaban obstáculos legales para la realización de las legítimas nupcias. La teoría de los impedimentos nació y se desarrolló con el derecho canónico, para el que habría impedimentos:

     ·         absolutos: imposibilitaban el matrimonio con cualquier persona
     ·         relativos: prohibición nupcial con determinada persona
     ·         "dirimentes": no permitían matrimonio válido y obligaban a su anulación
     ·         "Impidientes": la violación de la prohibición conllevaba otra pena.

En derecho romano tenían:

Impedimento absoluto: los castrados (castrati) y los esterilizados ("spodones"), aunque no los que nacían impotentes. Con el cristianismo, las personas que hubieran hecho votos de castidad o recibido las órdenes mayores. También cuando uno de los desposados estuviera unido en un matrimonio anterior.



Impedimentos relativos:

·         Según el parentesco, la prohibición en línea recta (natural o adoptiva) se extendía hasta el infinito, en tanto en line colateral, hasta el 6° grado. El emperador Claudio, para legalizar sus nupcias con su sobrina, autorizó el matrimonio de tíos y sobrinos. Arcadio y Honorio permitieron el de los primos hermanos. Respecto de la afinidad, el obstáculo era total en line recta y en la colateral hasta el 2° grado (cuñados). Justiniano prohibió el matrimonio entre padrino y ahijada.

·         Por desempeño de funciones públicas. El gobierno de provincia no podía casarse con mujer domiciliada dentro de los límites de la misma, y los tutores o curadores con la pupila, antes de rendir cuentas de su gestión. Incapacidades de derechos

Otros Impedimentos.

·         Por razones religiosas: Con el cristianismo se prohibió el matrimonio de cristianos con judíos y herejes.

·         Por razones éticas: se prohibió casarse al adúltero con su cómplice, al raptor con la mujer raptada y al hijo con la prometida o concubina de su padre.



·      Por diferencia de clases sociales: en el derecho antiguo estaban prohibida las uniones entre patricios y plebeyos. Con la "lex Canuleia" del 445 a.C. desapareció la prohibición. Estuvo vedada la unión entre ingenuos y libertinos hasta la sanción de la "lex Iulia et Papia Pompaea de Augusto". Las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían contraer nupcias con quienes ejercían profesiones deshonrosas. Justino abolió esta disposición para posibilitar el matrimonio de su sobrino Justiniano con Teodora, que había sido prostituta. Justiniano completó esta reforma disponiendo que cualquiera que fuese la dignidad del marido podía casarse con mujer de cualquier clase o profesión.



FIN DE LA QUINTA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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