sábado, 9 de julio de 2016

DÉCIMA PARTE



REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

Las relaciones patrimoniales se diferencian según el matrimonio sea "cum manu" o "sine manu".

Cuando era cum manu, todos los bienes que la mujer poseía si era "sui iuri", pasaban al marido, del mismo modo que las adquisiciones que realizara, porque la mujer sometida a "manus maritalis" era patrimonialmente incapaz. A la muerte del esposo le sucedía como si fuese una hija, y los derechos sucesorios en su familia de origen se extinguían al ingresar en la del cónyuge.

Cuando era sine manu, la mujer seguía perteneciendo a su familia paterna, por lo que había una separación de bienes. Si era "alieni iuris", las adquisiciones realizadas durante el matrimonio se hacían propiedad del "pater", y si era "sui iuris", era propietaria de todos sus bienes y de los que adquiriera durante las nupcias, con poder de disposición.



El marido no tenía facultad sobre los bienes de la esposa, y si ésta le encargaba la administración, actuaba en carácter de mandatario. Eran bienes "extradotales". Disueltas las nupcias, el marido estaba obligado a restituirlos, disponiendo la mujer de la "actio ad exhibemdum", pudiendo reclamarlos también por una "condictio".

Los cónyuges no se debían alimentos. Tampoco se reconocía el derecho de sucesión mutua intestada, y en el derecho pretorio el viudo o la viuda eran llamados en último término por una "bonorum possessio under vir et uxor".

Estos principios se modificaron con la institución de la dote, columna vertebral del sistema patrimonial del matrimonio romano.

LA DOTE.



Conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, su paterfamilias u otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio, con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial.

Se consideraba un deshonor para una mujer concurrir indotada al matrimonio. Surge como consecuencia del carácter del matrimonio cum manu, que al hacer que la mujer perdiera sus derechos hereditarios en su familia de origen, justificaba la entrega de bienes como un anticipo de herencia. En el matrimonio sine manu, la dote implicó una aportación de la mujer para contribuir al sostenimiento de los "onera matrimonii", y con la finalidad de protección de la mujer una vez disueltas las nupcias.

Como la dote pasaba a propiedad del esposo, se la consideró jurídicamente un lucro, un acto a título gratuito. Pero su naturaleza jurídica se configuró como una dación con causa onerosa, que surge del fin de servir al sostenimiento de las cargas matrimoniales, cuanto de la obligación del marido de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio.



Presupuesto de la dote: “matrimonio civilmente válido”. Antes del matrimonio se constituía bajo la condición que se realizara; o puramente, y el marido la adquiría de inmediato, correspondiéndole al constituyente una "condictio", si el matrimonio no se realizaba.

En la concepción originaria, la dote era propiedad exclusiva del marido y la mujer carecía de derecho. No obstante surge la idea de que aquella dote se debía a la mujer o que le correspondía.

Por una "lex Iulia de fundo dotali", de Augusto:

·         se prohibió al marido enajenar un fundo de la dote sin el consentimiento de su esposa;
·         se hacía responsable al marido por la pérdida de las cosas dotales
·         se reconoció a la mujer el derecho de recuperar la dote al producirse la disolución conyugal.



FIN DE LA DÉCIMA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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