DÉCIMA PARTE
REGIMEN
PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Las relaciones patrimoniales se diferencian según
el matrimonio sea "cum manu" o "sine manu".
Cuando era cum
manu, todos los bienes que la mujer poseía si era "sui iuri",
pasaban al marido, del mismo modo que las adquisiciones que realizara, porque
la mujer sometida a "manus maritalis" era patrimonialmente incapaz. A
la muerte del esposo le sucedía como si fuese una hija, y los derechos
sucesorios en su familia de origen se extinguían al ingresar en la del cónyuge.
Cuando era sine
manu, la mujer seguía perteneciendo a su familia paterna, por lo que había
una separación de bienes. Si era "alieni iuris", las adquisiciones
realizadas durante el matrimonio se hacían propiedad del "pater", y
si era "sui iuris", era propietaria de todos sus bienes y de los que
adquiriera durante las nupcias, con poder de disposición.
El marido no tenía facultad sobre los bienes de la
esposa, y si ésta le encargaba la administración, actuaba en carácter de
mandatario. Eran bienes "extradotales". Disueltas las nupcias, el
marido estaba obligado a restituirlos, disponiendo la mujer de la "actio
ad exhibemdum", pudiendo reclamarlos también por una
"condictio".
Los cónyuges no se debían alimentos. Tampoco se
reconocía el derecho de sucesión mutua intestada, y en el derecho pretorio el
viudo o la viuda eran llamados en último término por una "bonorum
possessio under vir et uxor".
Estos principios se modificaron con la institución
de la dote, columna vertebral del sistema patrimonial del matrimonio romano.
LA DOTE.
Conjunto de bienes o cosas particulares que la
mujer, su paterfamilias u otra persona en su nombre aportaban a causa del
matrimonio, con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida
matrimonial.
Se consideraba un deshonor para una mujer concurrir
indotada al matrimonio. Surge como consecuencia del carácter del matrimonio cum
manu, que al hacer que la mujer perdiera sus derechos hereditarios en su
familia de origen, justificaba la entrega de bienes como un anticipo de
herencia. En el matrimonio sine manu, la dote implicó una aportación de la
mujer para contribuir al sostenimiento de los "onera matrimonii", y
con la finalidad de protección de la mujer una vez disueltas las nupcias.
Como la dote pasaba a propiedad del esposo, se la
consideró jurídicamente un lucro, un acto a título gratuito. Pero su naturaleza
jurídica se configuró como una dación con causa onerosa, que surge del fin de
servir al sostenimiento de las cargas matrimoniales, cuanto de la obligación
del marido de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio.
Presupuesto de la dote: “matrimonio civilmente
válido”. Antes del matrimonio se constituía bajo la condición que se realizara;
o puramente, y el marido la adquiría de inmediato, correspondiéndole al
constituyente una "condictio", si el matrimonio no se realizaba.
En la concepción originaria, la dote era propiedad
exclusiva del marido y la mujer carecía de derecho. No obstante surge la idea
de que aquella dote se debía a la mujer o que le correspondía.
Por una "lex Iulia de fundo dotali", de
Augusto:
·
se prohibió al marido enajenar un fundo de la
dote sin el consentimiento de su esposa;
·
se hacía responsable al marido por la pérdida de
las cosas dotales
·
se reconoció a la mujer el derecho de recuperar
la dote al producirse la disolución conyugal.
FIN DE LA
DÉCIMA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo
Argüello)
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