sábado, 9 de julio de 2016

CUARTA PARTE



MATRIMONIO "SINE MANU".

La "iustae nuptiae" sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos.

El principio de que el "pater" formaba a su familia como deseaba, explicaría este tipo de nupcias. En el siglo III d.C., esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era "alieni iuris", continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrársele un tutor, que no podía ser su marido.

PRESUPUESTOS DEL MATRIMONIO ROMANO.



El matrimonio romano exigió para la validez del matrimonio:

     ·         Capacidad jurídica o "ius connubii". Aptitud legal para unirse en matrimonio. En los primeros tiempos solo tenían este derecho los ciudadanos romanos, quedando excluidos peregrinos, latinos y esclavos. Con la concepción de la ciudadanía a todos los súbditos del imperio, en el 212, el "connubium" se extendió a extranjeros y latinos.

     ·         Pubertad o capacidad sexual para procrear. en la mujer 12 años y en el varón 14. Se llegó a admitir la unión de impúberes, siempre que llegados a la pubertad subsistiera a convivencia y la "afectivo maritalis".

     ·         Consentimiento de los contrayentes. elemento vital del matrimonio.

     ·         Consentimiento del paterfamilias, cuando alguno de los futuros cónyuges fuera "alieni iuris" y respecto del varón de todos aquellos que pudieran ejercer potestad sobre él. No era requerido el consentimiento del "pater" de la mujer. El consentimiento expreso o tácito, no viciado por error, dolo o violencia, podía ser negado por el "pater", hasta que la "lex Iulia" autorizó la venia supletoria del magistrado cuando la negativa no estuviera justificada. Para las mujeres sui iuris, menores de 25 años, se autorizó el consentimiento de la madre y hasta el de parientes próximos.



FIN DE LA CUARTA PARTE

Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)
TERCERA PARTE



MATRIMONIO "CUM MANU".

Una de las potestades del paterfamilias era la "manu maritalis". Las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma según la cual la esposa ("uxor in manu") se hacía "filia familias" y quedaba sometida al nuevo "pater". Ocupaba el lugar de hija ("loco filiae"), si su cónyuge era el "pater", y de nieta ("loco neptis") si el marido era "filius", y en caso de muerte del "pater" le sucedía en la "manus maritalis".

El poder que el marido ejercía sobre su esposa era totalmente distinto al de la "patria potestas".  Nunca habría poseído el "ius vitae necisque" sobre la mujer, ni el derecho de venderla o darla en noxa.

Con respecto a la capacidad patrimonial, la "uxor in manu" estaba en situación similar a la de hijo en potestad.  Si era sui iuris, todo su patrimonio se transmitía al "pater", operándose una sucesión universal inter vivos, con efectos análogos a la adrogación o legitimación.



La "manus", no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conocieron tres modos:

     a)      "Confarreación". ceremonia religiosa en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante diez testigos ciudadanos romanos, asistidos por el gran pontífice y ante el sacerdote de Júpiter, a quienes los interesados ofrecían un sacrificio (pan de trigo). La mujer desde entonces era admitida en la comunidad familiar del "pater", bajo la potestad de éste.
Este rito era cada vez menos practicado, hasta que el emperador Tiberio abolió sus efectos civiles.
Por este procedimiento la mujer quedaba unida a la familia del marido y a su culto, y solo podía ser separada por el rito contrario: la "diffarreatio".

     b)      "Coemptio". Fue una "mancipatio" por la que la mujer era vendida o se auto vendía al marido, declarándose que tal venta era “matrimonii causa” y no como esclava, para que así quedara bajo la "potestas" del marido y no "in mancipio" de éste.
Se va haciendo infrecuente y en la época clásica cae en desuso. Se extinguía el poder marital por acto contrario: la "remancipatio" de la mujer a un tercero que después la manumitía.

       c)      "Usus". Cuando el matrimonio había sido celebrado sin la "conferreatio ni la coemptio", se aplicaban las normas propias de la usucapión, y el marido adquiría la "manus" por el "usus", reteniendo a la mujer en posesión durante un año. La esposa podía interrumpir esta usucapión permaneciendo fuera de la casa del marido por tres noches. Augusto abolió totalmente esta forma.



FIN DE LA TERCERA PARTE

Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)
SEGUNDA PARTE



LOS ESPONSALES.

El matrimonio solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus paterfamilias, que se llamaba esponsales ("sponsalia", de "sponsio" o contrato verbal que se usaba para perfeccionar una promesa).

El Digesto define a los esponsales como: "los esponsales son mención y promesa mutua de futuras nupcias".

En las primeras épocas, su incumplimiento daba lugar a una acción de daños y perjuicios, criterio no aceptado por mucho tiempo.



En el derecho clásico, tuvieron un carácter más ético-social, que legal, por la falta de acción para exigir su cumplimiento. Sus efectos jurídicos se manifestaron en materia de capacidad para contraer esponsales y en el reconocimiento de relaciones personales entre las partes contrayentes.

En cuanto a la capacidad, era de aplicación los requisitos e impedimentos del matrimonio. Se admitió, sin embargo, que se pudieran celebrar esponsales sin haber alcanzado la pubertad, aunque era menester haber cumplido siete años. Se autorizó también a la viuda a prometer nupcias antes de que hubiera transcurrido el año de luto.

En cuanto a las relaciones personales, creaban consecuencias jurídicas, que se asemejaban a las del matrimonio:
     ·         Los esponsales engendraron un lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los prometidos.
     ·         Se prohibió contraer otra promesa de matrimonio, antes de disolver la anterior.
     ·         Se autorizó al prometido a perseguir por una "actio iniuriae" a quien ofendiera a su prometida.
     ·         Y se consideró adúltera a la prometida que no cumplía con los deberes de fidelidad.

En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales. Se los acompañó con arras, que eran las pérdidas por la parte que las había dado y no cumplía los esponsales, en tanto quien las recibiere y no cumpliere debía entregar al principio el "quadruplum", y, en el derecho justinianeo, la cantidad recibida más otro tanto, ("duplum").



Por influencia del cristianismo se estableció un régimen especial para los regalos que solían hacerse los prometidos y que, a partir de Constantino, se configura como una donación sub modo, sujeta a la condición de que el matrimonio se realice. Si no se contraía, podían ser recuperados, salvo que el que las regaló hubiera roto el compromiso.

Los esponsales se disolvían:
     ·         Por la muerte.
     ·         Por la "capitis deminutio maxima".
     ·         Por un impedimento matrimonial sobreviniente.
     ·         Y, por mutuo disenso, o el disentimiento de uno solo.

FIN DE LA SEGUNDA PARTE.
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)
PRIMERA PARTE


EL MATRIMONIO EN LA ROMA ANTIGUA

El matrimonio o “iustae nuptiae”, es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una concepción muy particular al respecto.

El matrimonio en roma, puede definirse como la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, que manifiestan la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse mutuamente como marido y mujer, llamado "afectio maritalis".


El matrimonio contaba de dos elementos:
      ·         Uno objetivo, la cohabitación.
      ·         y otro subjetivo, la "afectio maritalis".

Por tanto, el matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.

La cohabitación no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino más bien ético, porque existía el caso en el que los esposos no compartían el mismo hogar y podían contraer matrimonio, aunque el marido estuviera ausente y la mujer estuviera en su casa. Sin embargo, la ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio.


La "afectio maritalis", no era meramente una manifestación de consentimiento inicial, si cesaba, el matrimonio se extinguía. No importaba un simple consentimiento, sino una relación fáctica creadora de status, el de marido y mujer. Este elemento tuvo una importancia vital, expresado en el principio: "no el concúbito, sino el consentimiento, constituye las nupcias".

La "afectio maritalis" no debía quedar en la conciencia de los cónyuges, debía hacerse pública. Ésta se demostraba mediante una declaración de los esposos, y de los parientes y amigos, por una manifestación exterior, llamada "honor matrimonii", que era el modo de comportarse en sociedad de los esposos, y el trato que el marido dispensaba a la mujer.
En Roma, el matrimonio siempre tuvo carácter monogámico. El "ius postliminium", que operaba sobre las relaciones jurídicas, no tenía efectos sobre el matrimonio.


Las fuentes proporcionan dos definiciones:

En las Institutas se dice: "es la unión del varón y la mujer que comprende el comercio indivisible de la vida"

Modestino lo definía: "las nupcias son la unión del varón y de la hembra y el comercio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano".


FIN DE LA PRIMERA PARTE.

Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)