CUARTA PARTE
MATRIMONIO "SINE MANU".
La "iustae nuptiae"
sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que
deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos.
El principio de que el "pater"
formaba a su familia como deseaba, explicaría este tipo de nupcias. En el siglo
III d.C., esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno
sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que
tenía antes de las nupcias. Si era "alieni iuris", continuaba
sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrársele un
tutor, que no podía ser su marido.
PRESUPUESTOS DEL MATRIMONIO ROMANO.
El matrimonio romano exigió para
la validez del matrimonio:
·
Capacidad jurídica o "ius connubii". Aptitud
legal para unirse en matrimonio. En los primeros tiempos solo tenían este
derecho los ciudadanos romanos, quedando excluidos peregrinos, latinos y
esclavos. Con la concepción de la ciudadanía a todos los súbditos del imperio,
en el 212, el "connubium" se extendió a extranjeros y latinos.
·
Pubertad o capacidad sexual para procrear. en la
mujer 12 años y en el varón 14. Se llegó a admitir la unión de impúberes,
siempre que llegados a la pubertad subsistiera a convivencia y la
"afectivo maritalis".
·
Consentimiento de los contrayentes. elemento
vital del matrimonio.
·
Consentimiento del paterfamilias, cuando alguno
de los futuros cónyuges fuera "alieni iuris" y respecto del varón de
todos aquellos que pudieran ejercer potestad sobre él. No era requerido el
consentimiento del "pater" de la mujer. El consentimiento expreso o
tácito, no viciado por error, dolo o violencia, podía ser negado por el
"pater", hasta que la "lex Iulia" autorizó la venia
supletoria del magistrado cuando la negativa no estuviera justificada. Para las
mujeres sui iuris, menores de 25 años, se autorizó el consentimiento de la
madre y hasta el de parientes próximos.
FIN DE LA CUARTA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano
(Luis Rodolfo Argüello)
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