PRIMERA PARTE
EL MATRIMONIO EN LA ROMA ANTIGUA
El matrimonio o “iustae nuptiae”,
es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron
una concepción muy particular al respecto.
El matrimonio en roma, puede
definirse como la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, que manifiestan
la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y
constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación
de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no
estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención
permanente y recíproca de tratarse mutuamente como marido y mujer, llamado
"afectio maritalis".
El matrimonio contaba de dos
elementos:
·
Uno
objetivo, la cohabitación.
·
y otro
subjetivo, la "afectio maritalis".
Por tanto, el matrimonio era una
relación de hecho con consecuencias jurídicas.
La cohabitación no debe
entenderse exclusivamente en sentido material, sino más bien ético, porque
existía el caso en el que los esposos no compartían el mismo hogar y podían
contraer matrimonio, aunque el marido estuviera ausente y la mujer estuviera en
su casa. Sin embargo, la ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del
matrimonio.
La "afectio maritalis",
no era meramente una manifestación de consentimiento inicial, si cesaba, el
matrimonio se extinguía. No importaba un simple consentimiento, sino una
relación fáctica creadora de status, el de marido y mujer. Este elemento tuvo
una importancia vital, expresado en el principio: "no el concúbito, sino
el consentimiento, constituye las nupcias".
La "afectio maritalis"
no debía quedar en la conciencia de los cónyuges, debía hacerse pública. Ésta
se demostraba mediante una declaración de los esposos, y de los parientes y
amigos, por una manifestación exterior, llamada "honor matrimonii",
que era el modo de comportarse en sociedad de los esposos, y el trato que el
marido dispensaba a la mujer.
En Roma, el matrimonio siempre
tuvo carácter monogámico. El "ius postliminium", que operaba sobre
las relaciones jurídicas, no tenía efectos sobre el matrimonio.
Las fuentes proporcionan dos definiciones:
En las Institutas se dice:
"es la unión del varón y la mujer que comprende el comercio indivisible de
la vida"
Modestino lo definía: "las
nupcias son la unión del varón y de la hembra y el comercio de toda la vida,
comunicación del derecho divino y del humano".
FIN DE LA PRIMERA PARTE.
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)
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