TERCERA PARTE
MATRIMONIO "CUM MANU".
Una de las potestades del
paterfamilias era la "manu maritalis". Las mujeres casadas entraban a
formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y
rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era
una forma según la cual la esposa ("uxor in manu") se hacía "filia
familias" y quedaba sometida al nuevo "pater". Ocupaba el lugar
de hija ("loco filiae"), si su cónyuge era el "pater", y de
nieta ("loco neptis") si el marido era "filius", y en caso
de muerte del "pater" le sucedía en la "manus maritalis".
El poder que el marido ejercía
sobre su esposa era totalmente distinto al de la "patria
potestas". Nunca habría poseído el
"ius vitae necisque" sobre la mujer, ni el derecho de venderla o
darla en noxa.
Con respecto a la capacidad
patrimonial, la "uxor in manu" estaba en situación similar a la de
hijo en potestad. Si era sui iuris, todo
su patrimonio se transmitía al "pater", operándose una sucesión
universal inter vivos, con efectos análogos a la adrogación o legitimación.
La "manus", no nacía
automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un
acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conocieron
tres modos:
a) "Confarreación". ceremonia
religiosa en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes
interrogaciones y declaraciones ante diez testigos ciudadanos romanos,
asistidos por el gran pontífice y ante el sacerdote de Júpiter, a quienes los
interesados ofrecían un sacrificio (pan de trigo). La mujer desde entonces era
admitida en la comunidad familiar del "pater", bajo la potestad de
éste.
Este rito era
cada vez menos practicado, hasta que el emperador Tiberio abolió sus efectos
civiles.
Por este
procedimiento la mujer quedaba unida a la familia del marido y a su culto, y
solo podía ser separada por el rito contrario: la "diffarreatio".
b) "Coemptio". Fue una
"mancipatio" por la que la mujer era vendida o se auto vendía al
marido, declarándose que tal venta era “matrimonii causa” y no como esclava,
para que así quedara bajo la "potestas" del marido y no "in mancipio" de éste.
Se va haciendo
infrecuente y en la época clásica cae en desuso. Se extinguía el poder marital
por acto contrario: la "remancipatio" de la mujer a un tercero que después
la manumitía.
c) "Usus". Cuando el matrimonio
había sido celebrado sin la "conferreatio ni la coemptio", se
aplicaban las normas propias de la usucapión, y el marido adquiría la
"manus" por el "usus", reteniendo a la mujer en posesión
durante un año. La esposa podía interrumpir esta usucapión permaneciendo fuera
de la casa del marido por tres noches. Augusto abolió totalmente esta forma.
FIN DE LA TERCERA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano
(Luis Rodolfo Argüello)
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