SÉPTIMA PARTE
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
El matrimonio se disolvía:
·
Por muerte de uno de los cónyuges. Medio natural
de extinguir el matrimonio, y se equiparaba a la ausencia. Si uno de los esposos
vivía largo tiempo sin tener noticias del otro, se consideraba disuelto.
·
Por pérdida de la capacidad matrimonial. Por
"capitis deminutio maxima" de cualquiera de ellos, porque las nupcias
eran para personas libres. El derecho justinianeo prohibió a cónyuge libre
contraer nuevas nupcias hasta pasados los 5 años. Por "capitis deminutio
media", la "iustae nupciae" solo era accesible a quienes gozaban
de ciudadanía romana.
·
Por sobrevenir un impedimento. caso del
"incestus superveniens", que se producía si el suegro adoptaba al
yerno, convirtiéndose en hermano de su esposa. se evitaba emancipando a la
hija.
·
Por divorcio.
EL DIVORCIO.
Causa específica de disolución
del matrimonio, era la falta de la "affectio maritalis" en uno de los
cónyuges o en ambos. Cuando éste faltaba se disolvía el vínculo y no podían ser
considerados ya como marido y mujer. Por el principio de que el matrimonio era
esencialmente disoluble, los cónyuges no podían obligarse contractualmente a no
divorciarse.
En tiempos clásicos, el divorcio
se hacía por la simple declaración de cualquiera de los esposos de querer extinguir
el vínculo conyugal ("repudium"). Declaración que podía ser oral o
escrita y también comunicada por medio de un "nintius". Excepción con
la "lex Iulia de adulteris", que dispuso que el repudio debía
participarse por un liberto en presencia de siete testigos, pero hasta una
declaración no formal era suficiente para disolver el matrimonio. En la época
postclásica se introdujo el uso de redactar un documento escrito; más tarde la
costumbre se tornó en exigencia legal. Justiniano mantuvo ese criterio.
Por mucho tiempo los divorcios
fueron poco frecuentes y causaron reprobación, si no tenían causa justificada.
No le estaba permitido a la mujer cum manu divorciarse del marido, obstáculo
eliminado a fines de la república. La expansión de Roma produjo relajamiento en
las costumbres y el auge de los divorcios. Los emperadores cristianos tuvieron
una postura hostil. Se empezó a distinguir entre el divorcio por mutuo
consentimiento, del unilateral, respetándose el primero y limitándose el segundo.
Justiniano distinguió cuatro clases:
·
Divorcio de mutuo acuerdo ("communi
consensu"): Plenamente lícito
·
Repudio o divorcio unilateral por culpa del otro
cónyuge: era lícito si se daban las siguientes "iustae causae":
-
conjura contra el emperador
-
adulterio o malas costumbres de la mujer
-
insidias al otro cónyuge
-
alejamiento de la casa del marido
-
falsa acusación de adulterio por parte del
marido
-
comercio frecuente de éste con otra mujer
·
Divorcio sine causa: no era lícito, traía
aparejado castigo para el cónyuge que lo provocara. Las penas, en la
legislación justinianea consistían en el retiro obligado a un convento, perdida
de a dote y de la donación nupcial o de la cuarta parte de los bienes. Se
produce una reacción contra Justiniano, y Justino II suavizó las penas.
·
Divorcio bona gratia: se fundaba en una causa no
imputable a ninguno de los cónyuges, era lícita en caso: - Impotencia incurable
-
por existir votos de castidad
-
si se hubiere producido cautividad de guerra.
FIN DE LA SÉPTIMA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo
Argüello)
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