sábado, 9 de julio de 2016

SÉPTIMA PARTE



DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

El matrimonio se disolvía:

     ·         Por muerte de uno de los cónyuges. Medio natural de extinguir el matrimonio, y se equiparaba a la ausencia. Si uno de los esposos vivía largo tiempo sin tener noticias del otro, se consideraba disuelto.

     ·         Por pérdida de la capacidad matrimonial. Por "capitis deminutio maxima" de cualquiera de ellos, porque las nupcias eran para personas libres. El derecho justinianeo prohibió a cónyuge libre contraer nuevas nupcias hasta pasados los 5 años. Por "capitis deminutio media", la "iustae nupciae" solo era accesible a quienes gozaban de ciudadanía romana.

     ·         Por sobrevenir un impedimento. caso del "incestus superveniens", que se producía si el suegro adoptaba al yerno, convirtiéndose en hermano de su esposa. se evitaba emancipando a la hija.

     ·         Por divorcio.

EL DIVORCIO.



Causa específica de disolución del matrimonio, era la falta de la "affectio maritalis" en uno de los cónyuges o en ambos. Cuando éste faltaba se disolvía el vínculo y no podían ser considerados ya como marido y mujer. Por el principio de que el matrimonio era esencialmente disoluble, los cónyuges no podían obligarse contractualmente a no divorciarse.

En tiempos clásicos, el divorcio se hacía por la simple declaración de cualquiera de los esposos de querer extinguir el vínculo conyugal ("repudium"). Declaración que podía ser oral o escrita y también comunicada por medio de un "nintius". Excepción con la "lex Iulia de adulteris", que dispuso que el repudio debía participarse por un liberto en presencia de siete testigos, pero hasta una declaración no formal era suficiente para disolver el matrimonio. En la época postclásica se introdujo el uso de redactar un documento escrito; más tarde la costumbre se tornó en exigencia legal. Justiniano mantuvo ese criterio.



Por mucho tiempo los divorcios fueron poco frecuentes y causaron reprobación, si no tenían causa justificada. No le estaba permitido a la mujer cum manu divorciarse del marido, obstáculo eliminado a fines de la república. La expansión de Roma produjo relajamiento en las costumbres y el auge de los divorcios. Los emperadores cristianos tuvieron una postura hostil. Se empezó a distinguir entre el divorcio por mutuo consentimiento, del unilateral, respetándose el primero y limitándose el segundo.

Justiniano distinguió cuatro clases:

·         Divorcio de mutuo acuerdo ("communi consensu"): Plenamente lícito

·         Repudio o divorcio unilateral por culpa del otro cónyuge: era lícito si se daban las siguientes "iustae causae":
-          conjura contra el emperador
-          adulterio o malas costumbres de la mujer
-          insidias al otro cónyuge
-          alejamiento de la casa del marido
-          falsa acusación de adulterio por parte del marido
-          comercio frecuente de éste con otra mujer

·         Divorcio sine causa: no era lícito, traía aparejado castigo para el cónyuge que lo provocara. Las penas, en la legislación justinianea consistían en el retiro obligado a un convento, perdida de a dote y de la donación nupcial o de la cuarta parte de los bienes. Se produce una reacción contra Justiniano, y Justino II suavizó las penas.

·         Divorcio bona gratia: se fundaba en una causa no imputable a ninguno de los cónyuges, era lícita en caso: - Impotencia incurable
-          por existir votos de castidad
-          si se hubiere producido cautividad de guerra.



FIN DE LA SÉPTIMA PARTE
Fuente: Manual de Derecho Romano (Luis Rodolfo Argüello)

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