SEGUNDA PARTE
LOS ESPONSALES.
El matrimonio solía ir precedido
de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus
paterfamilias, que se llamaba esponsales ("sponsalia", de
"sponsio" o contrato verbal que se usaba para perfeccionar una
promesa).
El Digesto define a los esponsales
como: "los esponsales son mención y promesa mutua de futuras
nupcias".
En las primeras épocas, su
incumplimiento daba lugar a una acción de daños y perjuicios, criterio no
aceptado por mucho tiempo.
En el derecho clásico, tuvieron
un carácter más ético-social, que legal, por la falta de acción para exigir su
cumplimiento. Sus efectos jurídicos se manifestaron en materia de capacidad
para contraer esponsales y en el reconocimiento de relaciones personales entre
las partes contrayentes.
En cuanto a la capacidad, era de
aplicación los requisitos e impedimentos del matrimonio. Se admitió, sin
embargo, que se pudieran celebrar esponsales sin haber alcanzado la pubertad,
aunque era menester haber cumplido siete años. Se autorizó también a la viuda a
prometer nupcias antes de que hubiera transcurrido el año de luto.
En cuanto a las relaciones
personales, creaban consecuencias jurídicas, que se asemejaban a las del
matrimonio:
·
Los esponsales engendraron un lazo de cuasi
afinidad entre los parientes de los prometidos.
·
Se prohibió contraer otra promesa de matrimonio,
antes de disolver la anterior.
·
Se autorizó al prometido a perseguir por una
"actio iniuriae" a quien ofendiera a su prometida.
·
Y se consideró adúltera a la prometida que no
cumplía con los deberes de fidelidad.
En la época cristiana se impuso
la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales. Se los acompañó
con arras, que eran las pérdidas por la parte que las había dado y no cumplía
los esponsales, en tanto quien las recibiere y no cumpliere debía entregar al
principio el "quadruplum", y, en el derecho justinianeo, la cantidad
recibida más otro tanto, ("duplum").
Por influencia del cristianismo
se estableció un régimen especial para los regalos que solían hacerse los
prometidos y que, a partir de Constantino, se configura como una donación sub
modo, sujeta a la condición de que el matrimonio se realice. Si no se contraía,
podían ser recuperados, salvo que el que las regaló hubiera roto el compromiso.
Los esponsales se disolvían:
·
Por la muerte.
·
Por la "capitis deminutio maxima".
·
Por un impedimento matrimonial sobreviniente.
·
Y, por mutuo disenso, o el disentimiento de uno
solo.
FIN DE LA SEGUNDA PARTE.
Fuente: Manual de Derecho Romano
(Luis Rodolfo Argüello)
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